Ante las numerosas preguntas y cuestiones que nos han planteado algunos de nuestros asociados en relación con la posibilidad de continuar realizando la actividad de ecommerce después de la publicación este domingo del Real Decreto Ley 10/2020, aclaramos las principales novedades y te proporcionamos una serie de recursos adicionales para situación excepcional.
En primer lugar, cabe destacar que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo acaba de publicar esta Guía de recomendaciones para el desarrollo de la actividad comercial a distancia. Te recomendamos que la consultes para conocer las medidas de seguridad en la preparación, entrega y devolución de los paquetes que debes adoptar para proteger la salud de los trabajadores y de los clientes.
Teniendo en cuenta cada una de las medidas adoptadas por el Gobierno desde la publicación del estado de alarma, y ante las múltiples preguntas que nos han llegado de nuestros asociados, hemos elaborado también esta serie de FAQs que puedes descargar a continuación y que, confiamos, te ayudarán a resolver muchas de tus dudas. [FAQs actualizadas a fecha 6 de abril de 2020]
En cualquier caso, te recordamos que el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma permite el desarrollo del comercio electrónico mientras dure el mismo (art. 10.1). Además, la Abogacía de Estado y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, antes de la aprobación del Real Decreto Ley de 10/2020 de este domingo, manifestaron que, mientras continuase el estado de alarma, era posible continuar desarrollando la actividad de comercio electrónico sin condicionarla a ninguna clase de producto, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones de seguridad sanitarias establecidas para los trabajadores y los clientes y se tengan en cuenta las limitaciones establecidas sobre la capacidad de movimientos de las personas (que les impiden ir a las tiendas a buscar los pedidos que no sean de alimentación, farmacéuticos y de primera necesidad), así como con lo establecido sobre la interrupción del plazo para las devoluciones.
Por otro lado, ese mismo Real Decreto Ley 10/2020 considera que no es aplicable el permiso retribuido recuperable, que se establece en el mismo, a las personas que desarrollan la actividad de comercio electrónico; sean imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrece suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales, entre las que se encuentra el ecommerce; o se encargan de la distribución y entrega los productos adquiridos por comercio electrónico.
Por todo ello, desde Adigital entendemos que se puede continuar desarrollando la actividad de comercio electrónico de cualquier tipo de producto con las limitaciones mencionadas.
No obstante, nuestro equipo Legal seguirá muy de cerca cualquier medida o decisión adoptada por las administraciones públicas y que afecte directamente a la actividad del comercio electrónico, por lo que iremos actualizando esta información a través de nuestros canales digitales. Además, hemos habilitado esta dirección de correo electrónico ecommerce@adigital.org, a la que puedes enviarnos tus dudas y preguntas.