Adigital (la Asociación Española de la Economía Digital) celebra el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el que define a la plataforma digital de alojamientos turísticos Airbnb como un servicio de la sociedad de la información amparado por la Directiva 2000/13 de Comercio Electrónico y no un agente inmobiliario.
Adigital considera esta una decisión clave no solo para Airbnb sino para el conjunto del sector de las plataformas digitales de alquiler temporal en Europa (como HomeAway, Spain-Holiday, Rentalia o Niumba-Trip Advisor) en la medida en que clarifica la consideración de este tipo de empresas y la regulación que les es aplicable y contribuye a aportar consistencia normativa y un marco de referencia, frente a la actual fragmentación regulatoria local y regional. Esto es algo especialmente relevante en un país como España, que encabeza el uso de este tipo de plataformas para el alquiler de alojamientos turísticos en Europa.
En particular, el TJUE se pronunciaba esta misma mañana sobre el caso abierto por la asociación de los alojamientos turísticos y el turismo profesional francés (AHTOP) contra Airbnb por considerarla como un “agente inmobiliario” y por el que solicitaba que le fuera aplicable la ley inmobiliaria francesa. Sin embargo, el TJUE considera que, en la medida en que Airbnb “ofrece un servicio de intermediación que, por medio de una plataforma digital, pretende conectar, a cambio de una remuneración, a huéspedes potenciales con anfitriones profesionales y no profesionales que ofrecen servicios de alojamientos temporales, debe ser clasificado como un servicio de la sociedad de la información bajo la Directiva 2000/31 de Comercio Electrónico”.
El TJUE justifica esta decisión en que ni ese servicio de intermediación ni otros adicionales proporcionados por la plataforma —como pueden ser los de asesoramiento en la publicación de los anuncios, las herramientas de estimación del precio del alquiler, sus servicios de pago o los seguros de responsabilidad civil— hacen posible establecer la existencia de una influencia decisiva de la compañía en el servicio de alojamiento al que se refiere su actividad, ya sea determinando el precio final del alquiler ni en el uso que los huéspedes o los anfitriones hacen de la plataforma. Añade, además, que la actividad de intermediación que realiza la plataforma no resulta imprescindible para que se produzca ese alquiler temporal —ya que huéspedes y anfitriones disponen de otros muchos canales para este fin—.
La resolución del TJUE confirma así de la opinión emitida por el Abogado General de la UE, Maciej Szpunar. Llega, por otro lado, en un momento clave para el futuro de las plataformas digitales, marcado por el anuncio de la recién estrenada presidencia de la Comisión Europea de una próxima revisión de la Directiva de ecommerce como parte de sus esfuerzos por lograr un mejor equilibrio entre la actividad de estas empresas y el impulso de la innovación y la industria digital europea.
En este sentido, las plataformas digitales de alquiler temporal integradas en Adigital reiteran su compromiso y disposición a seguir trabajando con los gobiernos, ciudades y reguladores a todos los niveles en nuestro país y en Europa para alcanzar soluciones justas y proporcionadas que ayuden a diversificar la actividad turística.
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