¿Cómo afecta el estado de alarma al comercio electrónico?

¿Cómo afecta el estado de alarma al comercio electrónico?

18 marzo, 2020

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Actualidad  |  Adigital

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El  pasado 14 de marzo, el Gobierno declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La declaración del estado de alarma, que tendrá una duración inicial de 15 días prorrogables en el Congreso de los Diputados, queda recogida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que contempla de forma específica las ventas a distancia por Internet, teléfono o correspondencia, así como la entrega a domicilio de comida preparada. Desde Adigital, analizamos las implicaciones de este Real Decreto en el comercio electrónico.

Las principales medidas contempladas en este Real Decreto, en vigor desde su publicación en el BOE el pasado sábado por la noche, son: (i) la declaración del Gobierno de España como la autoridad competente en todo el territorio; (ii) la designación de los Ministerios de Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Sanidad como autoridades delegadas; (iii) la limitación de la libertad de circulación de las personas; (iv) la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de aquellos que comercializan bienes de primera necesidad, y (vii) la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

En concreto, el artículo 10 del Real Decreto establece que:

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. […] Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”.

A esto se unen los cambios introducidos en el Real Decreto hoy miércoles de forma que, por resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se podrán establecer las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y, además, la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, por teléfono o por correspondencia.

Así pues, de una primera lectura de estas disposiciones se desprende que, en general, el comercio electrónico es una actividad permitida durante el tiempo que dure el estado de alarma, al contrario de lo sucede con las ventas presenciales, salvo las excepciones que se mencionan. Sin embargo, al margen de los retos logísticos y de seguridad sanitaria derivados del transporte, la preparación y la entrega de los pedidos, existen algunos matices a este respecto, relacionados con las diferentes modalidades de entrega del ecommerce. Estas son, fundamentalmente, la recogida en tienda, la recogida en un punto de entrega diferente al de la tienda y la entrega a domicilio.

  • Recogidas en tienda 

Los pedidos con recogida en tienda estarían limitados por las restricciones de movimientos de las personas establecidas en el artículo 7, dado que es el cliente quien debe desplazarse a recoger el pedido. De acuerdo con estas limitaciones, los clientes solo podrían desplazarse para recoger pedidos de alimentación, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Por ello, en caso de que el cliente fuese a buscar cualquier otro tipo producto como, por ejemplo, unas macetas para plantas, la autoridad competente podrá requerir su vuelta al domicilio. 

  • Recogidas en punto de entrega

Lo mismo sucedería en caso de las entregas en un punto de recogida diferente a la tienda, dado que el cliente solo podría desplazarse a recoger el pedido si se refiere a productos de alimentación, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  • Entregas a domicilio

Respecto a las entregas a domicilio, no parece que exista ninguna limitación sobre la venta de cualquier tipo de producto o comida, sin perjuicio de los retos logísticos y de seguridad sanitaria anteriormente mencionados que, en la práctica pueden, limitar la actividad.

Finalmente, conviene realizar un seguimiento de las medidas que puedan adoptar las autoridades competentes en el desarrollo del Real Decreto y que afecten al sector del transporte de mercancías y, en consecuencia, al comercio electrónico. Desde Adigital, continuaremos trabajando por mantener informados a nuestros asociados mientras dure esta situación excepcional.