El pasado 22 de abril, la Sala Octava del TJUE se pronunció a través de un Auto acerca de la relación laboral existente entre los repartidores y las plataformas digitales de reparto a domicilio, interpretando que no es posible establecer la existencia de una relación de subordinación entre las partes.
El TJUE responde así a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Trabajo de Watford, Reino Unido, el 19 de septiembre de 2019, que solicitó su interpretación respecto de ciertas disposiciones contenidas en la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
En este sentido, el TJUE ha resuelto que la interpretación de la Directiva 2003/88/CE debe ajustarse a la denominación de contratista independiente por cuenta propia establecida en el acuerdo de servicios y, por lo tanto, la persona contratada no puede ser calificada como “trabajador”, cuando dispone de las siguientes facultades: (i) la posibilidad de recurrir a subcontratistas o sustitutos para el desempeño las tareas, en parte o en su totalidad; (ii) la capacidad de aceptar o rechazar las tareas asignadas, así como fijar de manera unilateral el número máximo de tareas; (iii) la capacidad de prestar los servicios a terceros, incluso en el caso en el que sean competidores directos del presunto empleador, y (iv) la libertad de fijar las horas de trabajo, dentro de ciertos parámetros, así como de organizar su tiempo de trabajo para adaptarlo a sus circunstancias personales.
No obstante, el Tribunal señala que corresponde al órgano jurisdiccional nacional competente establecer la calificación de la relación de subordinación, en base a lo establecido en la Directiva 2003/88/CE, y teniendo en cuenta el conjunto de criterios objetivos relativos a la situación de la persona, así como a la actividad económica que desempeña. De esta manera, el Auto dictado por la Sala Octava del TJUE el pasado mes de abril pone de manifiesto la heterogeneidad de las decisiones en torno a la definición de la relación entre plataformas y repartidores. Al mismo tiempo, marca un precedente en la definición del marco jurídico para determinar la misma.
Adigital, entre cuyos asociados se encuentran las plataformas de reparto a domicilio que operan en España, Deliveroo, Stuart, Glovo y Uber Eats, considera que el Auto del TJUE arroja algo de luz sobre el debate jurídico en torno a la relación existente entre las plataformas y los repartidores. Asimismo, estima que la falta de homogeneidad en la definición del marco regulatorio, así como las numerosas sentencias contradictorias a este respecto, han llevado a una creciente judicialización del modelo en España, lo que genera más inseguridad jurídica para plataformas y repartidores.