El próximo año entrarán en vigor importantes cambios de la normativa sobre tributación del comercio electrónico, cuyo objetivo es simplificar las obligaciones que han de cumplir las compañías que realizan ventas transnacionales de bienes.
La Unión Europea aprobó en 2017 un nuevo paquete normativo sobre el IVA en el comercio electrónico que introduce cambios sustanciales en las normas que se aplican actualmente. Estaba previsto que esta normativa fuese aplicable a partir del 1 de enero del 2021. Sin embargo, debido a las dificultades ocasionadas por la crisis causada por la Covid-19, la Comisión Europea ha aplazado su aplicación al 1 de julio de 2021.
Los cambios afectan, entre otros aspectos, a las ventas online transfronterizas, al sistema de ventanilla única, a los marketplaces y a la tributación del IVA, que pasará de hacerse del lugar de origen al lugar de destino. Por otro lado, afectarán tan solo a las ventas de bienes o productos dirigidas a consumidores finales, dado que las ventas de servicios digitales o electrónicos a consumidores ya fueron armonizadas en el 2015.
Novedades en materia de tributación del comercio electrónico
La reforma de las normas del IVA en la Unión Europea contienen tres importantes novedades: (i) la eliminación de los umbrales en las ventas a distancia, (ii) el fin de la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor, y (iii) la responsabilidad del IVA sobre los marketplaces para ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países
Actualmente, las empresas que venden a consumidores situados en otros Estados miembros únicamente están obligadas a facturar con el tipo de IVA del país de destino si sus ventas en ese país sobrepasan unos determinados umbrales. Por ejemplo, si una empresa con NIF español vende a consumidores alemanes por encima de 100.000 tiene obligatoriamente que darse de alta a efectos fiscales en Alemania, facturar con el tipo de IVA aplicable en Alemania y hacer la liquidación del IVA en ese Estado. Estos umbrales están fijados por cada autoridad nacional. En caso que no se llegase a esos umbrales no es necesario establecerse fiscalmente en otro Estado miembro y se puede seguir facturando con el tipo de IVA correspondiente al lugar donde está la empresa.
Con la reforma, se suprimen los umbrales nacionales y cualquier empresa que facture más de 10.000 euros por ventas realizadas a consumidores de otros Estados miembros tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al Estado donde se encuentra el consumidor. Esto exigirá a las empresas conocer y aplicar los diferentes tipos de IVA aplicables a sus productos en el resto de Estados. No obstante, no será necesario que se den de alta a efectos fiscales en otros Estados miembros y podrán presentar las liquidaciones de IVA en su propio Estado a través del régimen de ventanilla única o OSS One Stop Shop por las ventas realizadas en el resto de Estados.
Además, la nueva normativa deroga la exención actualmente existente del IVA de pequeños envíos a las importaciones con un valor inferior a 22€. De esta forma, cualquier importación que se realice desde un país de fuera de la UE estará sujeta al IVA en el Estado miembro de destino, manteniéndose la exención de los derechos de aduana para las importaciones con un valor inferior a 150€. Asimismo, las empresas no establecidas en la UE que realicen importaciones de bienes de fuera de la UE también se podrán acoger a un régimen de ventanilla única.
Finalmente, los marketplaces serán considerados vendedores a efectos del IVA y serán responsables de de su gestión cuando la empresa usuaria de sus servicios no está establecida en la UE e importe bienes de fuera de UE.
Si quieres conocer mejor las nuevas obligaciones fiscales en materia de IVA, aquí puedes encontrar el vídeo de la sesión formativa sobre la materia ofrecida por Ricardo Álvarez Arroyo, subdirector general de Impuestos sobre el Consumo del Ministerio de Hacienda, para Adigital.