El Brexit y su impacto sobre el comercio electrónico europeo

Webinar: El Brexit y su impacto en el ecommerce

15 marzo, 2021

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El pasado 10 de marzo, Adigital organizó un evento dedicado a la reciente salida de Reino Unido de la Unión Europea y de los efectos que el nuevo acuerdo entre ambas partes puede tener sobre el mercado digital y el comercio electrónico. El evento, inaugurado por Carina Szpilka, presidenta de Adigital, y moderado por Marta Becerra, directora general en funciones, contó con la presencia de Aitor Montesa, letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y uno de los miembros del equipo de negociación del acuerdo. En este artículo, repasamos las principales conclusiones de su presentación.

Aitor Montesa destacó la importancia de este nuevo marco comercial, alcanzado el pasado 24 de diciembre, tras una larga e intensa negociación. Montesa afirmó que se trata del “acuerdo comercial más ambicioso que ha concluido nunca la UE con ningún estado”. Si bien el acuerdo no puede remediar el hecho de que Reino Unido abandonase la Unión Europea y, por tanto, la nueva relación comercial no puede entenderse como una suerte de continuación del mercado común, Montesa subrayó que ningún otro país fuera del espacio comunitario tiene un vínculo comercial tan fuerte como el que se ha alcanzado con Reino Unido.

El contenido del Acuerdo en materia de comercio electrónico

En lo respectivo a economía digital, el acuerdo cubre todas las modalidades de comercio transfronterizo, poniendo especial énfasis, en cualquier caso, en el respeto a la legislación europea y a los requisitos comunitarios de protección de datos. Algunas de las disposiciones principales son las siguientes:

  • Se prohíbe la adopción de derechos de aduana sobre las provisiones electrónicas.
  • No será necesaria autorización previa para la oferta de servicios en línea, ya que tampoco se exige cuando el servicio es offline.
  • Se podrán realizar contratos por vía electrónica.
  • Se prohibirá la divulgación del código fuente de una empresa, salvo por razones de interés público, como la protección y la seguridad, motivos sanitarios, ambientales, o similares.
  • No se pondrán barreras a los flujos de datos, siempre y cuando se garantice la protección de los mismos.
  • Ciertos servicios de autenticación, como la firma electrónica, deberán ser antes reconocidos por la UE.
  • Se protegerá de forma ambiciosa a los consumidores y se restringirán prácticas comerciales como el spam

Por otro lado, existen importantes reservas en materia financiera, asunto en el que Reino Unido probablemente esperaba algo más de libertad, y para el que la UE ha impuesto mayores limitaciones.

Montesa insistió sobre el hecho de que los servicios prestados en la UE deberán cumplir la normativa establecida: de este modo, el nivel de equivalencia entre la legislación británica y la legislación comunitaria será clave. En materia de flujo de datos, por ejemplo, el acuerdo dispone de un periodo de transición de seis meses, gracias al cual la transmisión de datos se podrá seguir realizando sin limitaciones hasta junio de 2021. Llegado el final de este periodo, la Comisión evaluará el nivel de equivalencia de la legislación británica con respecto a la europea y, en función del resultado, decidirá si el flujo de datos puede seguir desarrollándose del mismo modo o si serán necesarias nuevas medidas para proteger los derechos de los ciudadanos europeos. 

Por último, ante la percepción de que este acuerdo pueda sufrir cambios o se pueda abrir, de nuevo, un periodo de negociación sobre las condiciones comerciales, Montesa fue claro: “Este es el acuerdo comercial entre la UE y Reino Unido: no habrá más negociación ni más acuerdos”.